Código Financiero Artículo 162 I Estado de Tlaxcala
Código Financiero
Artículo 162 I.
Los servicios que proporciona el Centro de Servicios Integrales para el Tratamiento de Aguas Residuales del Estado de Tlaxcala, causarán los respectivos derechos, mismos que deberán pagarse de la manera siguiente:
I.Por el servicio de laboratorio de análisis de aguas:
a)Servicio de análisis de agua resi-Veinticuatro días de
dualsalario mínimo
b)Servicio de análisis de agua pota- ble
Dieciochodíasde salario mínimo
II.Servicios de tratamiento de Agua Residual: a)Servicio de tratamiento de Agua Residual:
1.Costo por tratamiento calculado a partir del volumen de agua residual recibida y tipo de contaminante, en porcentaje del salario mínimo vigente:
PlantaGastoDeman- da quí- mica de oxígenoSólidos suspen- didos totalesGrasas y acei- tes
Costo por me- tro cúbi- coCosto por kilo- gramoCosto por ki- logra- moCosto por ki- logra- mo
APIZACO A1.40%2.10%3.60%3.70%
APIZACO B1.70%2.80%4.40%4.10%
ATLA- MAXAC1.80%2.00%4.20%2.60%
IX- TACUIXTLA2.50%5.10%5.00%6.00%
TLATEM- PAN1.30%1.70%3.10%2.70%
TLAXCALA1.20%1.30%2.70%1.70%
XICOHTEN- CATL2.80%5.60%6.50%6.20%
XICOHTEN- CATL II2.50%5.30%6.20%6.00%
XICOHTEN- CATL III2.80%5.60%6.50%6.20%
NUEVAS1.20%1.30%2.70%1.70%
2.Cuotas fijas mensuales según el uso y volumen de agua empleada.
Usuario
Lavado de autos
Rango de consumo de aguaVeces de salario mínimo vigentes en el Estado de Tlaxcala
3 salarios mínimos
Menor a 20 m3/mes
Lavado de autos
21 - 50 m3/mes5 salarios mínimos
Lavado de autos
51 - 100 m3/mes7 salarios mínimos
Lavado de autos
Mayor a 100 m3/mes9 salarios mínimos
Establecimientos comerciales o empresas de servicios
Menor a 20 m3/mes2 salarios mínimos
21 - 50 m3/mes4 salarios mínimos
51 - 100 m3/mes7 salarios mínimos
Mayor a 100 m3/mes10 salarios mínimos
Industrias o empresas que no ocupan agua en sus procesos productivos y que generan agua residual por otros usos.
Menor a 50 m3/mes7 salarios mínimos
51 - 100 m3/mes10 salarios mínimos
101 - 150 m3/mes12 salarios mínimos
151 - 200 m3/mes15 salarios mínimos
201 - 250 m3/mes18 salarios mínimos
Mayor a 250 m3/mes21salarios míni- mos
3.Cuota fija mensual por tratamiento de agua residual de origen municipal, tendrá un costo de
1.00 salarios mínimos por 100 metros cúbicos generados, por ser de utilidad pública e interés social.
III.Expedición de copias certificadas
a)Copias certificadas 0.10 días de salario mínimo
IV.Cuota por limpieza y desazolve de colectores:
Cuando el Centro de Servicios Integrales para el Tratamiento de Aguas Residuales del Estado de Tlaxcala, en base a los estudios analizados compruebe la responsabilidad de los usuarios por taponamiento de los colectores, deberán realizar el pago por el concepto de desazolve y limpieza de estos siempre y cuando conduzcan el agua residual a cualquier sistema de tratamiento de acuerdo a la tabla siguiente:
CONCEPTOUNIDADSALARIO MÍNIMO
Retiro de taponamiento en el colector
Pieza18
Desazolve y limpieza de tubería, incluye: afloje de material, acarreo dentro de la tubería , extracción y acarreo en camión. Diámetro de tubería de 90 centímetros o más.
Metro15
cúbico
Por cada metro lineal adicional de desazolve y limpieza a que se refiere el párrafo anterior.
Metro1
cúbico
Las sanciones impuestas por infracciones a la normatividad se cobrarán de acuerdo a lo previsto por la Ley de Aguas del Estado de Tlaxcala y al Reglamento que de ella emane.
Subsección Decimotercera
Derechos por los Servicios Prestados por la Secretaría de Fomento Agropecuario Artículo 162-J. Los servicios prestados por la Secretaría de Fomento Agropecuario causarán los derechos siguientes:
I.Servicios proporcionados a través de la Dirección de Ganadería:
CONCEPTODERECHOS CAUSADOS
a)Expedición de Guías de Trán-
sito para la movilización de anima- les.
Medio día de salario mínimo.
Estado de Tlaxcala Artículo 162 I Código Financiero
Mejores juristas





Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios